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Articulo 25 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 25. Condiciones generales de celebración del festejo.

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1. La duración máxima del festejo taurino popular no podrá superar veinte minutos en los encierros, ni tres horas en los demás festejos; no obstante, cuando por el número de reses a lidiar o por suspensión temporal de estos festejos, resulte aconsejable su prolongación, ésta no podrá ser superior a diez minutos en los encierros ni a media hora en los demás festejos populares.

2. Ninguna de las reses que participen en el festejo podrá intervenir en el mismo más de treinta minutos, en el caso de reses hembras de lidia, ni más de una hora en el supuesto de reses machos. La Presidencia, oído los veterinarios de servicio, si las condiciones físicas de la res lidiada así lo admiten, podrá ampliar prudencialmente el tiempo de intervención de las reses hasta un máximo de cinco minutos adicionales. Si transcurrido el tiempo máximo, o el adicional autorizado, las reses no hubieren sido retiradas del recinto acotado para el desarrollo del festejo, el Director de Lidia y sus ayudantes serán los únicos que podrán intervenir para conducir y acomodar a los animales en el lugar habilitado para ello con la mayor brevedad posible.

3. Con excepción de lo previsto para los encierros, con carácter general no podrán volverse a soltar las mismas reses de lidia en más de un festejo, ni durante el desarrollo del mismo festejo volverlas a sacar una vez retiradas a los lugares habilitados por el trascurso del tiempo de permanencia establecido.

4. No obstante lo anterior, las reses bovinas de lidia utilizadas en un festejo taurino popular podrán ser lidiadas de nuevo en otro festejo popular siempre que este otro festejo se celebre dentro del mismo día, y concurran las siguientes condiciones:

- Que la Presidencia del festejo así lo autorice.

- Que existan instalaciones adecuadas para albergar a las reses el tiempo transcurrido entre ambos festejos.

- Que entre la intervención de cada res en el primer festejo y su lidia en el segundo festejo transcurra un mínimo de 6 horas.

- Que previamente a la segunda suelta se realice un nuevo reconocimiento de las reses por los veterinarios de servicio.

5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se determina sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de este reglamento respecto de los festejos taurinos tradicionales.

6. Queda absolutamente prohibido el lanzamiento de cualquier tipo de objeto tanto a las reses como a los participantes o personas intervinientes en el festejo.