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Articulo 25 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil

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Artículo 25. Determinación de las zonas de escalafón.

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1. La persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil, establecerá, para cada periodo cuatrienal de vigencia de la plantilla reglamentaria, el máximo y el mínimo de la relación entre el número de personal evaluado en cada ciclo y el de las vacantes previstas para el ascenso por elección y clasificación.

2. Quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las zonas de escalafón sobre las que se realizarán las evaluaciones para el ascenso a cada empleo, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Guardia Civil .

3. Para la determinación de las zonas de escalafón de las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación, se tendrá en cuenta la relación entre el número de personas evaluadas y las vacantes previstas en el ciclo de ascensos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca, garantizando que el número de personas evaluadas permita cubrir las vacantes previstas.

Para garantizar este extremo, se determinarán las zonas de escalafón provisionales, cuya principal finalidad será la de habilitar el ejercicio del derecho de renuncia a la evaluación previsto legalmente. Además, en estas zonas se concretará el cálculo de vacantes previstas para el ciclo siguiente, para cada empleo y escala; se establecerá el coeficiente que determina, para cada evaluación, el número de personas evaluadas por cada vacante; y se detraerá al personal que no deba ser evaluado por no cumplir con los requisitos.

Finalizado este proceso, se determinarán y publicarán las zonas de escalafón definitivas, en las que se identificará al personal que será finalmente evaluado por el órgano de evaluación correspondiente, en aplicación de las variables previstas en el párrafo anterior. Estas zonas de escalafón definitivas permanecerán inalterables, salvo si se autoriza el adelanto del inicio del ciclo al que se refiere.

4. Para la determinación de las zonas de escalafón para las evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad, se tendrán en cuenta las vacantes previstas en el periodo correspondiente.

5. Cuando, pese a lo previsto en el apartado 3, el número de vacantes producidas en un ciclo de ascensos por los sistemas de elección y clasificación exceda al de vacantes previstas, de forma que el número del personal evaluado sea insuficiente, por ser inferior al de aquéllas, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil informará de tal extremo a quien ostente la titularidad del Ministerio de Defensa, solicitando la conclusión del ciclo en curso y recabando la autorización para el inicio de uno nuevo; esta autoridad dará por finalizado el ciclo y, en su caso, ordenará el inicio de uno nuevo y la realización de la evaluación correspondiente. El nuevo ciclo comenzará en la fecha en que se produzca la primera vacante no prevista que originó el cambio, y terminará el 30 de junio del año siguiente.

6. Quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil ordenará que se evalúe al personal que estuviese incluido en las zonas de escalafón para el ascenso afectadas y que hubiese cesado en las situaciones de suspensión de empleo y de suspensión de funciones.