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Articulo 25 Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación

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Artículo 25. Asignación de fondos públicos para publicidad estatal y contratos de suministro o de servicios

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1. Los fondos públicos o cualquier otra remuneración o ventaja que las autoridades o entidades públicas pongan, directa o indirectamente, a disposición de los prestadores de servicios de medios de comunicación o de los prestadores de plataformas en línea para publicidad estatal o para contratos de suministro o de servicios celebrados con los prestadores de servicios de medios de comunicación o con los prestadores de plataformas en línea se concederán de conformidad con criterios transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios, puestos a disposición del público de antemano por medios electrónicos y fáciles de usar, mediante procedimientos abiertos, proporcionados y no discriminatorios.

Los Estados miembros procurarán velar por que el gasto público anual global asignado para publicidad estatal se distribuya a una amplia pluralidad de prestadores de servicios de medios de comunicación con representación en el mercado, teniendo en cuenta las especificidades nacionales y locales de los mercados de los medios de comunicación de que se trate.

El presente artículo no afectará a la adjudicación de contratos públicos ni de contratos de concesión en virtud de las normas sobre contratación pública de la Unión o a la aplicación de las normas de la Unión sobre ayudas estatales.

2. Las autoridades o entidades públicas harán publica anualmente, por medios electrónicos y fáciles de usar, información sobre su gasto público en publicidad estatal. Dicha información incluirá al menos lo siguiente:

a) las denominaciones legales de los prestadores de servicios de medios de comunicación o de los prestadores de plataformas en línea de los que se hayan adquirido servicios;

b) cuando proceda, las denominaciones legales de los grupos empresariales de los que formen parte dichos prestadores de servicios de medios de comunicación o prestadores de plataformas en línea a que se refiere la letra a), y

c) el importe total anual del gasto, y los importes anuales del gasto respecto de cada prestador de servicios de medios de comunicación o prestador de una plataforma en línea.

Los Estados miembros podrán eximir a los gobiernos subnacionales de entidades territoriales de menos de 100 000 habitantes y a las entidades controladas, directa o indirectamente, por dichos gobiernos subnacionales, de las obligaciones establecidas en el párrafo primero, letra b).

3. Las autoridades u organismos reguladores nacionales, u otras autoridades u organismos independientes competentes de los Estados miembros, efectuarán un seguimiento de la asignación del gasto en publicidad estatal a prestadores de servicios de medios de comunicación y prestadores de plataformas en línea, sobre la base de la información detallada en el apartado 2, e informarán anualmente al respecto. Dichos informes anuales se pondrán a disposición del público de una manera fácilmente accesible.

Con el fin de evaluar la exhaustividad de la información sobre la publicidad estatal facilitada con arreglo al apartado 2, las autoridades u organismos reguladores nacionales, u otras autoridades u organismos independientes competentes de los Estados miembros, podrán solicitar de las autoridades o entidades públicas mencionadas en el apartado 2, párrafo primero, más información, en particular información más pormenorizada sobre la aplicación de los criterios y procedimientos a que se refiere el apartado 1.

Cuando el seguimiento, la evaluación y la presentación de informes sean llevados a cabo por otras autoridades u organismos independientes competentes de los Estados miembros, dichas autoridades u organismos mantendrán debidamente informados a las autoridades u organismos reguladores nacionales.