Articulo 25 Reglamento pa... Ambiental

Articulo 25 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 25. Remisión de la Declaración de Impacto Ambiental

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En el plazo de dos meses siguientes a la recepción del expediente a que se refiere el artículo 21, el órgano medioambiental remitirá la declaración de impacto ambiental al órgano competente en materia sustantiva.

Cuando tenga que llevarse a efecto la información pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22, o la ampliación del estudio de impacto ambiental prevista en el artículo 23, el plazo de dos meses a que se refiere el párrafo precedente empezará a contarse desde la recepción del resultado de la información pública o desde la recepción de la ampliación requerida.