Articulo 25 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
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»Artículo 25. Remisión de la Declaración de Impacto Ambiental
Vigente
En el plazo de dos meses siguientes a la recepción del expediente a que se refiere el artículo 21, el órgano medioambiental remitirá la declaración de impacto ambiental al órgano competente en materia sustantiva.
Cuando tenga que llevarse a efecto la información pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22, o la ampliación del estudio de impacto ambiental prevista en el artículo 23, el plazo de dos meses a que se refiere el párrafo precedente empezará a contarse desde la recepción del resultado de la información pública o desde la recepción de la ampliación requerida.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobo el Reglamento para la ejecucion de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental. [2006/M2895]
(DOGV de 14-03-2006) en vigor desde 15-03-2006