Articulo 25 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25.
Vigente
El establecimiento de la servidumbre forzosa de acueducto exigirá el previo abono de la indemnización que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986