Articulo 25 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 25 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 25.

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El establecimiento de la servidumbre forzosa de acueducto exigirá el previo abono de la indemnización que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986