Articulo 25 Reglamento de... ambiental

Articulo 25 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 25. Inicio de la actividad.

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1. La instalación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente ante el Departamento competente en materia de medio ambiente, previamente, una declaración responsable de puesta en marcha, en los términos previstos en la normativa vigente en prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifestando, además, la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental.

2. En los supuestos en los que la actividad sometida a autorización ambiental unificada implique la realización de vertidos al dominio público hidráulico que requieran de autorización por parte del organismo de cuenca, la declaración responsable de puesta en marcha deberá ser acompañada de una copia de la solicitud autorización de vertido realizada ante dicho Organismo.

3. Aquellos proyectos autorizados que no se ejecuten en su totalidad podrán iniciarse, siempre que cuenten con las medidas correctoras y demás condiciones relativas a la parte del proyecto ejecutada, debiéndose presentar la correspondiente declaración responsable de puesta en marcha parcial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022