Articulo 25 Reglamento de...de puertos

Articulo 25 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 25. Prestación de los servicios generales

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1. Para regular las normas y los criterios que regirán la prestación de los servicios generales, Ports de les Illes Balears aprobará las ordenanzas que necesariamente deben establecer las condiciones, tarifas, productividad mínima de las operaciones y las sanciones a imponer en los supuestos de incumplimiento de las condiciones.

2. Los servicios generales serán prestados por el personal de Ports de les Illes Balears de acuerdo con las normas y criterios previstos en las ordenanzas reguladoras. Podrá encomendarse a terceros su prestación siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.

3. Los concesionarios de los puertos deportivos y de las instalaciones portuarias de carácter náutico-deportivas podrán prestar los servicios generales siempre que esté previsto en el título de concesión, el cual deberá contener las correspondientes cláusulas y condiciones para garantizar la prestación a su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011