Articulo 25 Reglamento po...s formales

Articulo 25 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 25. Asignación del número de identificación fiscal por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

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El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa será competente para asignar el número de identificación fiscal en los siguientes supuestos:

a) Si se trata de personas físicas residentes en territorio español, cuando tengan su residencia habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) Si se trata de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en territorio español, cuando su domicilio fiscal radique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

c) Si se trata de personas físicas o entidades no residentes en territorio español:

a´) Si operan en territorio español mediante establecimiento permanente, cuando el domicilio fiscal de éste radique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

b´) Si operan en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, cuando vayan a realizar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa actos u operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, salvo que con anterioridad se les haya asignado un número de identificación fiscal por otra Administración tributaria.