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Articulo 25 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 25. Condiciones de acceso y derecho de admisión

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1. Las personas titulares de los casinos podrán establecer con carácter general determinadas condiciones de acceso o determinadas condiciones en cuanto a su vestimenta o etiqueta, tanto con carácter permanente como restringidas a determinadas épocas, jornadas u horas de funcionamiento de las salas de juego.

2. El derecho de admisión se ejercerá, en todo caso, de conformidad con los principios de no discriminación e igualdad de trato, quedando excluida igualmente cualquier aplicación que suponga un ataque a la dignidad de las personas o una vulneración de sus derechos fundamentales.

3. Para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas de juego diferentes de las mencionadas, los casinos habrán de solicitar autorización a la Dirección General de Comercio y Empresa, la cual las denegará si las considera arbitrarias, injustificadamente discriminatorias o lesivas a los derechos fundamentales de la persona.

4. Las prohibiciones, restricciones y condiciones de acceso deberán constar de forma visible en las entradas de público al local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017