Articulo 25 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
Articulo 25 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 25 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Cancelación de la garantía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El obligado principal o la entidad aseguradora podrán dirigirse al órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía para que, de acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, acuerde la cancelación del seguro de caución.

2. El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía comunicará en todo caso el acuerdo de cancelación del seguro de caución a la Caja dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de dicho acuerdo, a efectos de que ésta lo recoja en sus registros informáticos y contables y proceda a la devolución del documento al obligado a prestar garantía o, en su caso, a la entidad aseguradora, a solicitud de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997