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Articulo 25 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 25. Formación y especialización.

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Sin perjuicio de los requisitos generales mínimos de formación, especialización y previa experiencia profesional que establezca el Ministerio de Justicia para la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer requisitos complementarios de obligado cumplimiento para los Colegios Profesionales de la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012