Articulo 25 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía
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»Artículo 25. Impugnación de la resolución.
Vigente
Las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser impugnadas por las personas titulares de un derecho o interés legítimo, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008