Articulo 25 Reglamento de... Andalucía

Articulo 25 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Impugnación de la resolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser impugnadas por las personas titulares de un derecho o interés legítimo, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008