Articulo 25 Reglamento de...istrativas

Articulo 25 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Programas específicos de interés para la seguridad ciudadana.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La solicitud de autorización para participar en los programas a los que hace referencia el artículo 20.f) se dirigirá por conducto de la Jefatura de Personal a la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

2. El informe regulado en el apartado anterior deberá valorar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La máxima relevancia del cargo ocupado dentro de la estructura de seguridad del organismo, entidad o empresa ajeno al Ministerio del Interior.

b) La existencia de una relación directa de la organización ajena con la seguridad pública, mediante la constatación de su naturaleza como infraestructura crítica u operador de servicios esenciales.

c) El beneficio para la seguridad pública, mediante el encuadramiento del sector de la actividad ajena en alguno de los objetivos generales o ámbitos que se recogen en la Estrategia de Seguridad Nacional.

3. En todo caso, se podrá informar favorablemente en aquellos casos en los que concurran razones de necesidad u oportunidad debidamente motivadas, en atención a su relevancia para la protección de la seguridad ciudadana.

4. Una vez concedida la autorización de la persona titular del Ministerio del Interior para participar en un programa, se cursará la solicitud de pase a la situación de servicios especiales según lo previsto en el artículo 21. Esta autorización tendrá un límite temporal de cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro. Transcurrido este tiempo, la persona interesada pasará a la situación administrativa que le corresponda, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y este reglamento.