Articulo 25 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 25 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las pruebas selectivas, en los órdenes civil y penal, y de especialización, en los órdenes contencioso-administrativo y social, se convocarán por el Consejo General del Poder Judicial cuando lo requieran las necesidades del servicio.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el número de plazas de magistrado especialista de lo contencioso-administrativo y social que se convoquen no podrá ser superior al número de vacantes a la fecha de la convocatoria.

3. A cada convocatoria de las pruebas selectivas y de especialización, se acompañará la publicación del contenido de las materias sobre las que hayan de versar los ejercicios teóricos y prácticos, así como el sistema de puntuación en cada caso.

4. La convocatoria correspondiente a las pruebas selectivas y de especialización habrá de reseñar el número de plazas ofertadas y las reservadas a personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, conforme a lo previsto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo indicar el modo en que el candidato ha de de acreditar que reúne los requisitos para participar en este turno de reserva. Las plazas que no se cubran por las personas participantes por este turno de reserva acrecerán al turno general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011