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Articulo 25 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 25. Cambio de domicilio social.

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1. Las asociaciones podrán inscribir el cambio de domicilio social acordado por su Asamblea General, sin necesidad de tramitar la inscripción de una modificación estatutaria, siempre que el nuevo domicilio establecido se mantenga dentro del ámbito territorial de actuación establecido en sus estatutos.

2. El plazo de presentación de un mes empezará a contar desde la adopción del acuerdo por la Asamblea General.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado o acta de la asamblea general, firmados en ambos casos por quienes tengan la capacidad de certificar y representar a la asociación, en la que conste el acuerdo de modificación del domicilio social y los datos relativos al nuevo domicilio. Se indicará la fecha de su aprobación y que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.

b) Declaración responsable de la Presidenta o Presidente en la que conste que la asociación tiene título bastante en derecho para utilizar el inmueble como sede o domicilio social.

4. Si la composición de la Junta Directiva ha variado respecto a la que consta inscrita en el registro, se solicitará y tramitará simultáneamente la inscripción de su renovación.