Articulo 25 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
Artículo 25. Cuota líquida y deducción de pagos a cuenta.
1. Se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables a las actividades exentas.
2. De la cuota líquida se deducirán los siguientes conceptos.
a) Las retenciones a cuenta.
b) Los ingresos a cuenta.
c) Los pagos fraccionados.
Cuando el importe de dichos conceptos supere al de la cuota líquida la Administración procederá a devolver, de oficio, el exceso.
3. No estarán sometidas a retención ni a ingreso a cuenta las rentas exentas en virtud de esta Ley Foral, las derivadas de elementos patrimoniales cedidos a terceros, entre las que se encuentran los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres, así como los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
La acreditación de las fundaciones a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará mediante la presentación por aquéllas, ante el retenedor o ante el obligado a efectuar ingresos a cuenta, de copia de la resolución en la que se declare aplicable a ellas el régimen tributario previsto en esta Ley Foral
- Modificación realizada (25 (apdo. 1)) por LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
(BON de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (25 (apdo. 1)) por LEY FORAL 17/2009, de 23 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (25 (apdo. 1)) por LEY FORAL 18/2006, de 27 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Modificación realizada (25 (apdo. 3, primer párrafo)) por LEY FORAL 19/2005, de 29 de diciembre, de modificacion de diversosimpuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Modificación realizada (25 (apdo. 3, se añade)) por LEY FORAL 19/2004, de 29 de diciembre, de modificacion de diversosimpuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Artículo modificado por LEY FORAL 18/2006, de 27 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2006) en vigor desde 01-01-2001