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Articulo 25 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 25. Participación

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1. Todas las cooperativas con sección de crédito sujetas a las prescripciones de la presente ley están obligadas a constituir y participar en el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito.

2. Si una cooperativa con sección de crédito no participa en el Fondo, o si su participación es inferior al mínimo establecido, la cooperativa administradora debe comunicarlo al departamento competente en materia de economía y finanzas, el cual debe requerir a la cooperativa correspondiente, en un plazo no superior a tres meses, que enmiende el incumplimiento.

3. La cooperativa requerida puede presentar, alternativamente, y en un plazo no superior a dos meses desde la fecha del requerimiento, un plan para devolver a sus titulares los saldos acreedores de la sección de crédito con su baja registral, con un plazo de ejecución no superior a seis meses desde la fecha del requerimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017