Articulo 25 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
Artículo 25. Documentación necesaria para la obtención de la autorización de inicio de actividad.
1. El procedimiento para la obtención de la autorización de inicio de actividades de un centro o programa se iniciará con la presentación por el/la titular o representante legal de la entidad de la que dependa el centro o programa de la correspondiente solicitud de autorización normalizada (anexo II) ante el órgano competente en materia de autorización e inspección de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia de la documentación, en virtud de la cual, se acredite el derecho por el cual se dispone del inmueble del centro o de la instalación de referencia del programa.
b) Proyectos de pólizas de seguros a suscribir de conformidad con el dispuesto en el artículo 7.1 apartado d) del presente decreto.
c) Proyecto de normas de funcionamiento y, en su caso, modelo de contrato a firmar con las personas usuarias, y régimen de precios o tarifas.
d) Relación de personal haciendo constar el número de efectivos, su dedicación al servicio, su relación laboral o contractual con la entidad titular y sus titulaciones. La especialización profesional del personal deberá ajustarse a la tipología del servicio social de que se trate. Asimismo, se presentarán los datos personales y la titulación de la persona responsable de la dirección o de la coordinación del servicio.
e) Certificado firmado por el/la representante legal de la entidad titular en el que acredite:
1.ºLa efectiva finalización de las obras necesarias para el acondicionamiento del inmueble.
2.ºLa disposición del equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento de la actividad.
3.ºLa disposición de las autorizaciones y licencias preceptivas sobre el inmueble y sobre la actividad a desarrollar, sobre los equipos e instalaciones de las que se dispone o bien la acreditación de haberlas solicitado.
4.ºCompromiso de suscribir las pólizas de seguros exigibles, de conformidad con los proyectos de pólizas presentados, a partir del momento en el que se inicie la actividad.
5.ºCompromiso de implantación de las medidas de emergencia y/o autoprotección exigibles en función de la tipología y número de plazas del centro.
f) Justificante acreditativo de tener satisfechas las tasas de autorización de inicio de actividades de centros o programas de servicios sociales exigidas en la normativa vigente.
g) Toda aquella otra documentación exigida por la normativa específica que le resulte de aplicación al centro, programa o servicio concreto.
2. La concesión de esta autorización lleva consigo su anotación de oficio en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
- Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012