Artículo 25. Matriculación de los Profesores asociados y visitantes para cursar estudios.
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Vigente
A los Profesores asociados y visitantes a que se refiere el presente título les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del titulo anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (25 (se añade)) por REAL DECRETO 1200/1986, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA Y COMPLETA EL REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE REGIMEN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO.
(BOE de 25-06-1986) en vigor desde 26-06-1986 - Texto Original. Publicado el 19-06-1985 en vigor desde 26-06-1986