Articulo 25 Régimen Local

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Artículo 25.

Vigente

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El cambio de capitalidad de los municipios se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998