Articulo 25 Régimen Local
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»Artículo 25.
Vigente
El cambio de capitalidad de los municipios se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998