Articulo 25 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
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»Artículo 25. Disposiciones aplicables a los miembros o participantes en mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación.
Vigente
Serán de aplicación a los miembros o participantes en mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación que no estén obligados a obtener autorización en virtud de las excepciones contenidas en el artículo 4.1, letras a), e), i) y j), las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 97, 98 y 99.
b) El artículo 180 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.