Articulo 25 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25.
Vigente
La facultad atribuida al Gobierno de Canarias por el artículo 61 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local se ejercerá a propuesta del Consejero competente en la materia de Régimen Local, previo informe del Consejo Consultivo de Canarias y dando cuenta al Parlamento de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990