Articulo 25 Régimen Juríd...s Públicas

Articulo 25 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

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Artículo 25.

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La facultad atribuida al Gobierno de Canarias por el artículo 61 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local se ejercerá a propuesta del Consejero competente en la materia de Régimen Local, previo informe del Consejo Consultivo de Canarias y dando cuenta al Parlamento de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990