Articulo 25 Régimen espec...sasunbidea

Articulo 25 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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Artículo 25.

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1. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la jornada máxima anual, se retribuirá mediante el abono de las cantidades y en las condiciones establecidas con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La realización de horas extraordinarias deberá estar previamente autorizada por resolución expresa del órgano administrativo correspondiente, salvo en los casos de urgencia o fuerza mayor.

3. En ningún caso podrán percibir la compensación por horas extraordinarias los empleados que perciban complemento específico igual o superior al 45 por 100.

4. Podrá sustituirse la compensación económica por tiempo de descanso a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria en día laborable y dos horas de descanso por cada hora realizada en festivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992