Articulo 25 Reforma del E... de Aragon

Articulo 25 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

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Artículo 25. Promoción de la autonomía personal.

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1. Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.

2. Los poderes públicos aragoneses promoverán la enseñanza y el uso de la lengua de signos española que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007