Articulo 25 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 25. Promoción de la autonomía personal.
Vigente
1. Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.
2. Los poderes públicos aragoneses promoverán la enseñanza y el uso de la lengua de signos española que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007