Articulo 25 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 25. Modificación de las letras n y o del artículo 8.2 de la Ley 8/2007
1. Se modifica la letra n del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 8/2007, que queda redactada del siguiente modo:
n) Aprobar los planes de inversiones relativos a la construcción y remodelación de los centros, servicios y establecimientos del Instituto Catalán de la Salud de contenido económico superior a un millón de euros.
2. Se modifica la letra o del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 8/2007, que queda redactada del siguiente modo:
o) Ratificar las adquisiciones de nuevos equipamientos médicos y de otros tipos, de acuerdo con la política general de planificación territorial de servicios fijada por el departamento competente en materia de salud y con los límites establecidos en la dotación del capítulo VI del presupuesto del Instituto, siempre y cuando no se trate de una adquisición por reposición y que el coste del equipo supere los 250.000 euros.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011