Articulo 25 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 25. Situaciones excepcionales de necesidad.
Vigente
El Consejo de Gobierno podrá conceder excepcionalmente ayudas para paliar situaciones personales o familiares de necesidad, que sean evaluables y verificables, cuando se observe la insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir adecuadamente estos su- puestos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2023 en vigor desde 15-04-2023