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Articulo 25 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 25. Disposiciones para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas

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El importe de las prestaciones económicas, y en su caso las correspondientes deducciones, se adecuará a la normativa estatal vigente en cada momento, quedando garantizado, al menos, el nivel mínimo de financiación para cada tipo de prestación en función del grado, todo ello sin perjuicio de los niveles adicionales de protección establecidos en este decreto.


Las cuantías de la prestación de Asistencia Personal y de la prestación vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio serán, respectivamente, las establecidas en los anexos III y IV del presente decreto.


El importe de las prestaciones de dependencia no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.


Las prestaciones económicas de atención a la dependencia son inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.