Articulo 25 Radio y televisión de titularidad autonómica
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Artículo 25. Patrimonio.

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Tanto el patrimonio de la RTVA como el de sus sociedades tienen la consideración de dominio público por ser patrimonio afecto a un servicio público, y gozarán de exenciones en el orden tributario, de acuerdo con la legalidad vigente que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008