Articulo 25 Radio y Televisión Públicas
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»Artículo 25.- Programación en procesos electorales.
Vigente
Durante los procesos electorales será de aplicación la legislación electoral. El órgano de comunicación con la Administración electoral será el Consejo Rector del ente público RTVC a través de su Presidencia o personas delegadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 08-01-2015