Articulo 25 Radio y Televisión Públicas

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Artículo 25.- Programación en procesos electorales.

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Durante los procesos electorales será de aplicación la legislación electoral. El órgano de comunicación con la Administración electoral será el Consejo Rector del ente público RTVC a través de su Presidencia o personas delegadas.

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  • Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 08-01-2015