Articulo 25 Radio Televisión Madrid
Artículo 25. Competencias y funciones
1. El Director General desempeñará la dirección ejecutiva de Radio Televisión Madrid.
2. El Director General ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La representación de Radio Televisión Madrid.
b) Elaborar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de los presupuestos de Radio Televisión Madrid.
c) (suprimida)
d) Impulsar y mantener actualizado el Libro de Estilo de Radio Televisión Madrid.
e) Actuar como órgano de contratación de Radio Televisión Madrid con una limitación o techo de gasto que será acordado previamente en el Consejo de Administración.
f) Autorizar los pagos y gastos de Radio Televisión Madrid.
g) Organizar la dirección de Radio Televisión Madrid y designar y destituir con criterios de profesionalidad al personal directivo.
h) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de Radio Televisión Madrid, y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y a la organización interna.
i) Ejercer la jefatura superior del personal de Radio Televisión Madrid y desarrollar las directrices básicas del Consejo de Administración en materia de personal.
j) Cumplir y hacer cumplir la Ley y los acuerdos del Consejo de Administración.
k) Establecer las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público.
l) Presentar con carácter anual a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, un informe relativo a la ejecución de la Carta básica y del Contrato-programa, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.
m) Firmar el Contrato-programa en desarrollo de la Carta básica.
- Artículo modificado por Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023