Articulo 25 quinquies Normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro
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»Artículo veinticinco quinquies. Derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración.
Vigente
Los cuotapartícipes tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las Juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la que son socios.
A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas.