Artículo 25 quinquies Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
Artículo 25 quinquies. Reglas de liquidación en las reversiones.
1. En los casos en que se produzca la reversión a favor de la persona instituyente en los supuestos de transmisión de bienes objeto de pacto sucesorio con carga de alimentos previsto en el artículo 107.3 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, se procederá a practicar una autoliquidación con arreglo a las normas del usufructo temporal, con devolución del exceso pagado, en su caso, respecto a la autoliquidación inicialmente practicada por la transmisión de los bienes objeto de reversión.
2. No procederá la acumulación en la herencia del causante a que se refiere el artículo anterior de esta Norma Foral respecto de los bienes que hayan sido objeto de reversión y a los que se haya aplicado lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
- Modificación realizada (25 quinquies . (se modifica apdo. 1)) por Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.
(BOG de 17-05-2018) en vigor desde 18-05-2018 - Artículo modificado por NORMA FORAL 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
(BOG de 18-11-2016) en vigor desde 18-11-2016