Articulo 25 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 25 Puertos y Transporte Marítimo

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Artículo 25. Funciones.

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Son funciones de Euskadiko Kirol Portuak en las instalaciones portuarias que le adscriba el Gobierno:

a) La cooperación técnica con el departamento competente en materia de puertos de la Administración general de la Comunidad Autónoma en las funciones previstas en el apartado d) del párrafo 1 y los apartados a), f), i) y j) del párrafo 2 del artículo 5 de esta ley.

b) La construcción, ampliación o reforma de puertos e instalaciones portuarias y su mantenimiento, incluyendo la elaboración material de los proyectos técnicos, sin perjuicio de la facultad para aprobarlos, que corresponde al departamento competente en materia de puertos.

c) La intervención para garantizar la protección del dominio público portuario, en especial las medidas de adaptación al cambio climático, y el otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones administrativas, así como la vigilancia e inspección, sin perjuicio de las facultades de revisión y del ejercicio de la potestad sancionadora, que se reservan al departamento competente en materia de puertos.

d) La administración de infraestructuras portuarias adscritas y la prestación de los servicios portuarios.

e) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público establecidos en la legislación vigente en materia de puertos.

f) La aprobación de las bases reguladoras y la concesión de subvenciones relacionadas con materias de su competencia.

g) Cualquier otra función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras portuarias o la prestación de los servicios portuarios.

h) Aprobar las medidas de adaptación necesarias para prevenir los posibles efectos del cambio climático sobre el dominio público portuario.