Articulo 25 Puertos de Galicia
Artículo 25. Tasas portuarias y otros ingresos de explotación
1. Las tasas y demás ingresos de explotación deberán cubrir, como mínimo, los gastos siguientes:
a) La explotación, conservación y depreciación del material y de las instalaciones portuarias, así como de las infraestructuras que sirvan a sus fines accesorios o complementarios.
b) Los gastos generales que se consideren para cada instalación portuaria o para sus servicios o actividades accesorias o complementarias, dentro del límite máximo que se determine en virtud de decreto aprobado por el Consejo de la Xunta.
c) Los impuestos exigibles.
d) Las cargas autonómicas, administrativas y financieras, incluyendo el reembolso de préstamos derivados de la explotación y el pago de intereses.
2. Se admite la posibilidad, tras los trámites legales oportunos, de bonificaciones en las tasas portuarias al objeto de promover la competitividad y sostenibilidad económica o ambiental de la actividad portuaria y del sistema de transporte.
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018