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Articulo 25 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 25. Régimen patrimonial.

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El patrimonio de Puertos de la Generalidad está constituido por los bienes que le son adscritos y los que adquiera en virtud de cualquier título de acuerdo con la presente Ley. La gestión del patrimonio se ajusta a lo que disponen la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana y la legislación de patrimonio de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998