Articulo 25 Puertos de Canarias

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Artículo 25.- Del Consejo de Administración.

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1. El Consejo de Administración es el máximo órgano de gobierno de la entidad, y estará integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el consejero competente en materia de puertos.

b) Trece vocales designados por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de puertos, teniendo en cuenta los departamentos afectados por las actividades a desarrollar en el ámbito portuario.

c) Siete vocales designados por el consejero competente en materia de puertos, en representación de cada una de las islas en las que radique algún puerto de interés general de la Comunidad Autónoma, o puertos deportivos o de refugio gestionados por el ente público "Puertos Canarios", propuestos por los cabildos insulares.

d) Dos vocales nombrados por el consejero competente en materia de puertos, a propuesta de la asociación de municipios de Canarias más representativa, de entre aquéllos en cuyos términos se encuentren situados puertos o instalaciones portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Dos vocales nombrados por el consejero competente en materia de puertos, a propuesta del Consejo Asesor de entre sus miembros.

f) Cuatro vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas, de entre sus asociados en el ámbito portuario.

2. Corresponde al consejo de administración:

a) Elaborar y formular los anteproyectos de presupuestos y los planes de empresa, en su caso.

b) Proponer la fijación y revisión de cánones, ingresos públicos y tarifas para su aprobación.

c) Otorgar los títulos jurídicos, concesiones y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario, con derecho a la utilización de las instalaciones portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios o para el ejercicio de actividades comerciales e industriales en la zona de servicio de los puertos.

d) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones que legalmente correspondan al Gobierno de Canarias o al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

e) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria explicativa de la gestión anual y el plan de empresa.

f) Elaborar la relación de puestos de trabajo del personal a su servicio, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.

g) Aprobar la retribución de su personal.

h) Proponer las reglas de funcionamiento del propio consejo, en lo relativo a convocatorias, reuniones, constitución, adopción de acuerdos, funciones del secretario del consejo y régimen económico de este.

i) Ejercer las facultades de policía sobre el dominio público y servicios portuarios que le atribuye esta ley.

j) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante los tribunales de justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

k) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se considere necesario.

l) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.

m) Ejercer las demás funciones de Puertos Canarios, establecidas en el artículo 23, no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.

3. Los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración tendrán una duración de cuatro años, salvo por cese, a propuesta del órgano que los propuso, o renuncia.

4. No podrán formar parte del Consejo de Administración:

a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a "Puertos Canarios" o a las entidades locales de Canarias que tengan atribuida su gestión, salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a "Puertos Canarios" o a las entidades locales de Canarias que tengan atribuida su gestión gastos relevantes, salvo que se trate de entidades o corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

c) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable.

d) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.

5. El Consejo de Administración designará, a propuesta de su presidente, un secretario que, si no fuera miembro de aquél, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración todas aquellas personas que fueran especialmente invitadas por su presidente o que hubieran de participar en los debates por su experiencia o conocimiento de los asuntos a tratar.

6. Reglamentariamente se establecerá el funcionamiento y régimen de adopción de los acuerdos del Consejo de Administración, sin perjuicio de la aplicación inmediata de la legislación básica, así como las funciones de secretario del Consejo y su régimen económico.

7. (Suprimido)

Modificaciones