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Articulo 25 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 25. Deber de colaboración de los ciudadanos.

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Constituye un deber legal de todos los ciudadanos colaborar con las autoridades y sus agentes en el cumplimiento de los fines de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014