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Articulo 25 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 25. Actuaciones en memoria de las víctimas

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La Comunidad de Madrid impulsará en el ámbito de sus competencias las actuaciones necesarias para favorecer, apoyar y preservar la memoria de las víctimas del terrorismo.

En este sentido, llevará a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Impulsará, en colaboración con Radio Televisión Madrid, la elaboración de documentos de archivo en soporte audiovisual sobre la historia del terrorismo en España y, en particular, en la Comunidad de Madrid, incorporando el testimonio de las víctimas, al que podrán acceder los ciudadanos en los términos y con las condiciones establecidas en la legislación sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la legislación sobre archivos y patrimonio documental y demás leyes que resulten aplicables en la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, se tendrá en cuenta el material elaborado por las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo.

b) Promoverá la existencia de material bibliográfico y didáctico sobre terrorismo y víctimas del terrorismo en las bibliotecas que integran el sistema bibliotecario de la Comunidad y en los centros educativos dependientes de la Comunidad de Madrid.

Se tendrá en cuenta también el material elaborado por las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo.

c) Incluirá en el currículo educativo de su competencia y en los ámbitos de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato contenidos relacionados con el terrorismo y las víctimas del terrorismo, la formación en la defensa de los derechos humanos y obligaciones contenidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía y los valores democráticos como instrumento para combatir el terrorismo.

d) Impulsará la realización de charlas, visitas y actividades en los centros educativos dependientes de la Comunidad de Madrid, impartidas por víctimas del terrorismo, o por miembros de las entidades que representan y defienden sus intereses, con el fin de informar y sensibilizar a los alumnos sobre el terrorismo y sus víctimas.

e) Potenciará la investigación sobre terrorismo en el ámbito universitario, a través, entre otras medidas, de la convocatoria de becas y la formalización de instrumentos de colaboración con las universidades madrileñas.

f) Impulsará la creación de un Centro Interactivo para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, con el objeto de mejorar el conocimiento de los ciudadanos sobre la historia del terrorismo, las víctimas y la labor de las instituciones y entidades que se distinguen por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, y concienciar a la población en la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo.

g) Llevará a cabo, en coordinación con el resto de instituciones públicas, actos de reconocimiento a las víctimas del terrorismo con el fin de mantener su memoria y reivindicar su mensaje ético, el 11 de marzo de cada año, día europeo de las víctimas del terrorismo, y el 27 de junio de cada año, día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo.

h) Velará por destacar la presencia protocolaria y el reconocimiento social de las víctimas del terrorismo y de sus asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones que estén establecidas o tengan representación en el territorio de la Comunidad de Madrid, en todos los actos institucionales de la Comunidad de Madrid que les afecten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018