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Articulo 25 Protección de...leblowing-

Articulo 25 Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión -Directiva whistleblowing-

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Artículo 25. Trato más favorable y cláusula de no regresión

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1. Los Estados miembros podrán introducir o mantener disposiciones más favorables para los derechos de los denunciantes que los establecidos en la presente Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 23, apartado 2.

2. La aplicación de la presente Directiva no constituirá en ninguna circunstancia motivo para reducir el nivel de protección ya garantizado por los Estados miembros en los ámbitos regulados por la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2019 en vigor desde 16-12-2019