Articulo 25 Protección y ...el litoral

Articulo 25 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 25. Canon de explotación de actividades

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1. Toda explotación de actividades en el dominio público marítimo-terrestre para cuya realización sea necesario disponer de una concesión de la Administración de la Generalidad devenga el canon correspondiente a su favor, sin perjuicio de los cánones que también sean exigibles por otras administraciones.

2. La base imponible del canon de explotación de actividades es el volumen de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, de estas actividades que se determinen de acuerdo con los estudios económicos y las cuentas anuales que facilite la persona solicitante de la concesión, así como de las informaciones que pueda obtener y las valoraciones que pueda hacer el departamento competente en materia de ordenación del litoral, directamente o por comparación con otras concesiones existentes.

3. La cuota del canon de explotación de actividades se determina aplicando un tipo de gravamen del 3% sobre el importe de la base imponible.

4. La Administración de la Generalidad, las entidades locales y las entidades de derecho público dependientes están exentas del pago del canon de explotación de actividades en las concesiones que se les otorguen para el ejercicio de sus competencias, siempre que las actividades no sean objeto de explotación lucrativa, directamente o por terceros.

5. Quedan exentas del pago del canon de explotación de actividades:

a) Los títulos habilitantes otorgados a entidades náutico-deportivas para el desarrollo de actividades de carácter no lucrativo. Para la obtención de esta exención es necesario que la federación deportiva correspondiente certifique que las entidades respectivas están debidamente inscritas y que ejercen exclusivamente la actividad náutico-deportiva.

b) Las concesiones que se otorguen en dominio público marítimo-terrestre portuario, de acuerdo con lo que regula la legislación portuaria.

6. El devengo del canon, calculado de acuerdo con los criterios que establece este artículo, tiene carácter anual y se produce con el otorgamiento inicial de la concesión.

7. Los ingresos derivados del canon de explotación de actividades que acrediten las concesiones sobre dominio público marítimo-terrestre a la Generalidad están destinados a la mejora, conservación, recuperación y restauración del dominio público marítimo-terrestre del territorio de Cataluña. El departamento competente en materia de ordenación del litoral, mediante la dirección general correspondiente, debe establecer en cada momento las prioridades en la aplicación de estos recursos.

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