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Articulo 25 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 25. Extensión del derecho de información.

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A los efectos del artículo anterior, la Comunidad Autónoma de Aragón velará para que en cumplimiento de este derecho los consumidores reciban:

  1. La información legalmente exigible sobre los requisitos de los productos y los servicios, de manera que los consumidores puedan asegurarse de la identidad y del origen de los mismos, realizar su elección basándose en criterios de racionalidad y utilizarlos de modo satisfactorio.

  2. La oportuna información sobre la seguridad, el modo de utilización, las contraindicaciones y las garantías de los productos y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores.

  3. La indicación, en los anuncios y ofertas de operaciones de crédito al consumo, del tipo de interés o cualesquiera otras cifras relacionadas con el coste total del crédito y, en especial, la tasa anual equivalente de dicho crédito mediante un ejemplo representativo. Cuando la financiación que se oferte obedezca a la fórmula de créditos vinculados, se habrá de hacer expresamente constar tal circunstancia en la información suministrada al consumidor.

  4. La información sobre los derechos de renuncia, desistimiento o cualesquiera otros que como consumidores les puedan asistir en relación con la contratación en los casos de venta a distancia o en aquellos otros que legalmente proceda. Cuando se trate de bienes duraderos, la información deberá comprender todas las cuestiones relativas a garantías, mantenimiento y recambios que son específicamente obligatorias para esta clase de bienes.

  5. La información completa y exhaustiva sobre el contrato a suscribir cuando se proponga un contrato tipo o de adhesión, redactado previa y unilateralmente por el oferente para su aplicación en la contratación con consumidores. En estos supuestos, el modelo de contrato se habrá de hallar a disposición de éstos, anunciándose dicha circunstancia de forma clara, de tal manera que los consumidores puedan informarse adecuadamente de las específicas condiciones de contratación. En tanto se procede al desarrollo reglamentario del contenido de este apartado y se introducen las concreciones pertinentes, el consumidor tendrá derecho a que se le facilite con suficiente antelación al menos una copia gratuita del texto íntegro del contrato.

  6. La información sobre los precios, tarifas y condiciones de venta de los bienes y servicios en los términos que se especifican en el artículo siguiente.

  7. Aquella otra información que reglamentariamente se establezca para todos o para determinados productos, bienes y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007