Articulo 25 Protección Ciudadana

Articulo 25 Protección Ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Clasificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente Ley serán:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

2. En los supuestos y durante el tiempo establecido en el artículo 28, las sanciones por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias siguientes:

a) El cierre temporal del establecimiento y la suspensión de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.

b) El cierre definitivo del establecimiento y la revocación de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007