Articulo 25 Protección Ciudadana
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»Artículo 25. Clasificación.
Vigente
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente Ley serán:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
2. En los supuestos y durante el tiempo establecido en el artículo 28, las sanciones por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias siguientes:
a) El cierre temporal del establecimiento y la suspensión de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.
b) El cierre definitivo del establecimiento y la revocación de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007