Articulo 25 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
Artículo 25. Captura de perros, gatos y hurones.
1. Corresponde a los ayuntamientos, dentro del casco urbano, y a los servicios competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el resto del territorio, la captura en vivo de perros, gatos y hurones.
2. La consejería competente en la materia autorizará excepcionalmente el uso de dardos tranquilizantes y determinará quién debe utilizar este sistema de captura excepcional, así como otros que en su caso se autoricen con igual carácter excepcional y debidamente justificado.
3. En los casos en que la captura por inmovilización no sea posible y, excepcionalmente, en caso de peligro real y evidente para la seguridad de las personas, el medioambiente o la salud pública, la consejería competente en la materia autorizará el uso de armas de fuego o trampeo en vivo y determinará quién debe utilizar este sistema de captura excepcional.
4. La consejería competente en la materia determinará el destino final de los animales asilvestrados capturados, que de no existir otra solución satisfactoria y factible serán sacrificados.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018