Articulo 25 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-
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»Artículo 25.
Vigente
Corresponderá a los Ayuntamientos establecer el censo de las especies de animales domésticos que reglamentariamente se determinen por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993