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Articulo 25 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-

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Artículo 25.

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Corresponderá a los Ayuntamientos establecer el censo de las especies de animales domésticos que reglamentariamente se determinen por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993