Articulo 25 Protección de los Animales de Compañía
Artículo 25.
A efectos de la presente Ley, las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Serán infracciones leves:
a) La posesión de perros no censados.
b) No disponer de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, o que éstos estén incompletos.
c) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 6.
d) La venta y donación a menores de dieciocho años o incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.
e) Cualquier infracción a la presente Ley, que no sea calificada como grave o muy grave.
2. Serán infracciones graves:
a) El mantenimiento de animales de especies peligrosas sin autorización previa.
b) La donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
c) El mantenimiento de los animales sin la alimentación o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarias de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.
d) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de compañía.
e) El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas por la presente Ley.
f) La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano competente de la Comunidad Valenciana.
g) El incumplimiento de la obligación de identificar a los animales, tal como señala el artículo 11 de la presente Ley.
h) La reincidencia en una infracción leve.
3. Serán infracciones muy graves:
a) El sacrificio de los animales con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa justificada.
b) Los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas a los animales.
c) El abandono de los animales.
d) La filmación de escenas que comportan crueldad, maltrato o padecimiento de animales cuando el daño no sea simulado.
e) La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales sin control veterinario.
f) La venta ambulante de animales.
g) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
h) Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad.
i) El incumplimiento del artículo 5.
j) La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que indiquen crueldad o maltrato, pudiendo ocasionarles la muerte, sufrimiento o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios, en este supuesto para la imposición de la sanción correspondiente, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas.
k) La incitación a los animales para acometer contra personas u otros animales, exceptuando los perros de la policía y los de los pastores.
l) La reincidencia en una infracción grave.
m) La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas a tales efectos por la legislación vigente.
n) Los espectáculos de circo con animales y las atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles u otros similares.
- Artículo modificado por LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/12241]
(DOGV de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019