Articulo 25 Protección de...e Compañía

Articulo 25 Protección de los Animales de Compañía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


A efectos de la presente Ley, las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Serán infracciones leves:

a) La posesión de perros no censados.

b) No disponer de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, o que éstos estén incompletos.

c) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 6.

d) La venta y donación a menores de dieciocho años o incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.

e) Cualquier infracción a la presente Ley, que no sea calificada como grave o muy grave.

2. Serán infracciones graves:

a) El mantenimiento de animales de especies peligrosas sin autorización previa.

b) La donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

c) El mantenimiento de los animales sin la alimentación o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarias de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.

d) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de compañía.

e) El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas por la presente Ley.

f) La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano competente de la Comunidad Valenciana.

g) El incumplimiento de la obligación de identificar a los animales, tal como señala el artículo 11 de la presente Ley.

h) La reincidencia en una infracción leve.

3. Serán infracciones muy graves:

a) El sacrificio de los animales con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa justificada.

b) Los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas a los animales.

c) El abandono de los animales.

d) La filmación de escenas que comportan crueldad, maltrato o padecimiento de animales cuando el daño no sea simulado.

e) La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales sin control veterinario.

f) La venta ambulante de animales.

g) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.

h) Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad.

i) El incumplimiento del artículo 5.

j) La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que indiquen crueldad o maltrato, pudiendo ocasionarles la muerte, sufrimiento o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios, en este supuesto para la imposición de la sanción correspondiente, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas.

k) La incitación a los animales para acometer contra personas u otros animales, exceptuando los perros de la policía y los de los pastores.

l) La reincidencia en una infracción grave.

m) La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas a tales efectos por la legislación vigente.

n) Los espectáculos de circo con animales y las atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles u otros similares.