Articulo 25 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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»Artículo 25. Protección de los términos referidos a la artesanía alimentaria.
Vigente
Los términos artesano, artesanal y otros análogos solo podrán utilizarse en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos que cumplan los requisitos contemplados en la presente Ley y normas que la desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005