Articulo 25 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 25. Reserva de viviendas.
Vigente
1. En todas las promociones de vivienda protegida se reservará a las personas con movilidad reducida, un porcentaje no inferior al 4% del total de las viviendas.
2. En el caso de promociones de más de diez viviendas y menos de veinticinco, se reservará al menos una vivienda.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas.
(BOA de 29-05-2023) en vigor desde 30-05-2023