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Articulo 25 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 25. Reserva de viviendas.

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1. En todas las promociones de vivienda protegida se reservará a las personas con movilidad reducida, un porcentaje no inferior al 4% del total de las viviendas.

2. En el caso de promociones de más de diez viviendas y menos de veinticinco, se reservará al menos una vivienda.