Articulo 25 Programa Europa Digital

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Artículo 25. Seguimiento y presentación de informes

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1. Los indicadores mensurables para el seguimiento de la ejecución y para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, figuran en el anexo II.

2. La Comisión establecerá una metodología para establecer indicadores que permitan una evaluación precisa de los progresos realizados respecto de la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 3, apartado 1.

3. Con objeto de garantizar la evaluación eficaz de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30, por los que se modifique el anexo II en lo relativo a los indicadores mensurables cuando se considere necesario, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

4. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del Programa y de sus resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna, de modo que los resultados sean adecuados para llevar a cabo un análisis en profundidad de los progresos realizados y las dificultades encontradas.

A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, cuando sea necesario, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.

5. Las estadísticas oficiales de la Unión, tales como las encuestas estadísticas periódicas en materia de TIC, se utilizarán en la mayor medida posible como indicadores de contexto. La Comisión consultará a los institutos nacionales de estadística y los invitará a participar, junto con Eurostat, en el diseño inicial y posterior elaboración de los indicadores estadísticos utilizados para controlar la ejecución del Programa y los progresos realizados con respecto a la transformación digital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2021 en vigor desde 11-05-2021