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Articulo 25 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro

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Artículo 25. Base de datos UDI

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La Comisión, previa consulta al MDCG, pondrá en marcha y gestionará una base de datos UDI con arreglo a las condiciones y disposiciones detalladas previstas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/745.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017