Articulo 25 productos sanitarios

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Artículo 25. Información a las comunidades autónomas.

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La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios facilitará el acceso a los registros previstos en los artículos 22 y 24, a las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas.

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  • Texto Original. Publicado el 06-11-2009 en vigor desde 21-03-2010