Articulo 25 productos sanitarios
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»Artículo 25. Información a las comunidades autónomas.
Vigente
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios facilitará el acceso a los registros previstos en los artículos 22 y 24, a las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2009 en vigor desde 21-03-2010